martes, 25 de agosto de 2026

REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE.

 


Continuando con la orientación sobre el registro de los clubes deportivos en el "Registro Nacional del Deporte", habiendo cumplido con la primera parte que fue todo lo relacionado con el tema de las Actas Constitutivas. En esta segunda parte, estaré presentando los aspectos que tienen que ver con; El proceso Constitutivo de registro para clubes, su marco legal y uso del Sistema de Registro Nacional de Deporte (RND) y siempre bajo las orientaciones proporcionadas por la Consultoria Jurídica del Instituto Regional de Deporte de Aragua (IRDA).

En este sentido, debemos conocer los siguiente:

Art. 42 de la LEY ORGÁNICA DE DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA, la cual establece que los clubes son la expresión organizativa PRIMARIA del Sistema Asociativo Deportivo Nacional. Estos clubes pueden constituirse, BAJO LAS FORMAS DEL DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO o mediante su inscripción en el registro auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. En resumen el Art. 42 se complementa con otros aspectos relevantes de la Ley.

Art. 14 INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CLUBES DEPORTIVOS REGLAMENTO PARCIAL  NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. NOMBRE DEL CLUB.

FUNCIÓN DE LOS CLUBES: Los clubes son la base de la Organización Deportiva, permitiendo la participación de personas en actividades físicas y deportivas.

CONSTITUCIÓN LEGAL: Pueden ser entidades de Derecho Privado sin fines de lucro o estar registradas en el registro auxiliar del Registro Nacional de Deporte.

SISTEMA ASOCIATIVO: Los clubes son parte del sistema ASOCIATIVO DEPORTIVO NACIONAL, que busca organizar y promover la práctica deportiva.

DESARROLLO DEPORTIVO: La existencia de los clubes bien organizados es fundamental para el desarrollo del deporte a nivel nacional.

CRITERIOS ÚNICOS PARA SU CONSTITUCIÓN. 

Sobre los anexos.

  • Solicitud de apoyo por escrito dirigido al Ldo. Carlos España Presidente del Instituto Regional de Deporte de Aragua (IRDA), con atención a la Dirección de Asesoría Jurídica. En caso de otro municipio, dirigida al Director de deporte del municipio correspondiente.
  • Acta simple donde conste hora, lugar, fecha, designación y aceptación de cargo designada por la asamblea. "Manuscrita".
  • En el caso de que el club sea federado, Carta aval emitida por la Federación Deportiva Correspondiente a la Disciplina.
  • Carta de autorización a protocolización de Acta Constitutiva por parte de la Dirección de Deporte  o Institutos Municipales correspondientes al municipio donde funcione.
Es de suma importancia aclarar que ESTA CERTIFICACIÓN SERÁ EL ÚNICO REQUISITO OBLIGATORIO para el desarrollo deportivo y el RECONOCIMIENTO LEGAL DEL CLUB.

El sistema automatizado solicitara los requisitos según el estatus legal del club: 
  • En caso de Acta Constitutiva NO protocolizada; Se debe adjuntar el Acta Simple firmada por los miembros fundadores, el RIF natural del presidente o de cualquier miembro directivo, y el Aval de la Federación.
  • En caso de Acta Constitutiva Protocolizada; Se debe adjuntar el Acta Protocolizada (Registrada), el RIF Jurídico del Club y el Aval Federativo
Sobre la estructura Básica referencial para clubes, debido a su interés social se deberán constituir  de la siguiente manera:

Vale destacar que en la estructura de directivas de las entidades deportivas definidas como clubes el CONSEJO CONTRALOR ES OPCIONAL.

Sobre el Registro Nacional de Deporte, la actividad Física y la Educación Física en Venezuela se fundamenta legalmente en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF), la cual establece el registro como una herramienta esencial para que el Instituto Nacional de Deporte (IND) planifique, formule, ejecute y controle la política pública en éstas Áreas, y cuyo cumplimiento es obligatorio para las organizaciones sociales promotoras del deporte, entre otros sujetos.

MARCO LEGAL PRINCIPAL.

  • Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF): Esta ley es el principal fundamento legal del registro nacional.
  • Propósito del Registro: Es una herramienta para recopilar datos y planificar la política pública en deporte, actividad física y educación física.
  • Sujetos de Registro: Incluye a las organizaciones sociales promotoras del deporte, entidades del deporte profesional, y personas naturales o jurídicas calificadas como agentes o reclutadores.
  • Obligatoriedad: Es obligatorio que las organizaciones e instituciones inscriban y mantengan actualizados sus datos en el registro nacional o en los registros auxiliares.
  • Constancia de Registro: El registro emite una constancia electrónica de registro y actualización de datos, que tiene una vigencia de dos años y debe ser renovada.
  • Cumpliendo directrices del Instituto Nacional de Deporte (IND), se exhorta a todos los municipios del estado Aragua, así como a las organizaciones promotoras de deporte a que deben estar inscritas y certificadas por el SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE DEPORTE
PASOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE UN CLUB.

FASE 1: REGISTRO INICIAL DE LA ORGANIZACIÓN.

1.- Ingresar al enlace oficial:
(https://mindeporte.gob.ve:8096/)
2.- Seleccionar opción: Registrar Organización.
3.- Tipo de Organización: Seleccionar "Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte Tipo Asociativo".
4.- Estatus: Seleccionar "Federativo".
5.- Entidad: Seleccionar "Clubes Deportivos Federados ajenos al deporte profesional (persona natural o jurídica)".
6.- Datos de Identificación: Seleccionar la disciplina deportiva correspondiente a su club.
7.- Número de RIF de la Organización: Ingresar el RIF jurídico de club (si está protocolizado) o el RIF personal del presidente o miembro directivo.
8.- Fecha de Constitución: Señalar la fecha exacta de inicio del club (formato DD/MM/AA).
9.- Nombre Oficial de la Organización: Escribir el nombre exacto con el que el club quedará registrado.
10.- Domicilio Fiscal: Indicar la ubicación exacta de la sede del club.
11.- Estado: Seleccionar "Aragua" 
12.- Municipio y Parroquia: Seleccione las opciones correspondientes a la ubicación del club.
13.- Código Postal y Punto de Referencia: Escribir el código postal de la ciudad y una referencia clara de la ubicación.
14.- Datos del Representante Legal: Ingresar Nombres, Apellidos, Número de Cédula y teléfono de contacto del presidente o directivo.
15.- Credenciales de Acceso: Colocar un correo Electrónico activo (al que tengan acceso permanente) y definir una contraseña segura. Al confirmar la operación, pulsar "finalizar registro de organización"

FASE 2: CARGA DE DOCUMENTOS Y FINALIZACIÓN.

16.- Una vez culminada la primera etapa, debe iniciar sesión en la parte superior del portal (en la franja azul) con el usuario y la contraseña creados.
17.- Culminar con el registro cargando y anexando en el sistema digital los respaldos correspondientes (Actas, RIF, y Aval Federativo). Finalizar la operación.

FASE 3: VERIFICACIÓN FÍSICA.

 18.- Una vez completado el registro digital, el club deberá consignar el expediente físico en una carpeta ante la Dirección o Institución Municipal de Deporte donde se encuentre ubicado el club, con la finalidad de que sea verificado y se emita formalmente el Certificado del Registro Nacional de Deporte.  (CONTINUARA).

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