domingo, 30 de agosto de 2026

VINCULACIÓN ENTRE LA "LOPNNA" Y LA LODAFEF.

Continuando con la tercera y última parte de las orientaciones para lograr un exitoso proceso de registro de nuestros clubes deportivos en el "Registro Nacional de Deporte" (RND) del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. (MINDEPORTE). En esta oportunidad debemos conocer sobre la LEY DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "LOPNNA" y su vinculación con la LEY ORGÁNICA DE DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA "LODAFEF", siguiendo las orientaciones emanadas de la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto Regional de Deporte (IRDA); a través de su Director Ejecutivo el ABG. Jesús Quintana. Entremos en materia.

En el contexto de la legislación venezolana, la Ley Organiza para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes LOPNNA, es el pilar fundamental para garantizar que la práctica deportiva de los menores de edad se desarrolle en un entorno seguro, formativo y libre de abusos. Cuando hablamos de blindaje jurídico para un atleta en desarrollo, la LOPNNA interactúa directamente con la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

FUNDAMENTOS DE LA LOPNNA EN EL DEPORTE: La ley reconoce el deporte no solo como creación, sino como un derecho fundamental para el desarrollo integral.

  • Derecho al Deporte y a la Recreación (Articulo 63): Garante que todos los niños, niñas y adolescentes tienen al descanso, al juego, al deporte y a las actividades recreativas dirigidas a su desarrollo integral. El Estado, las familias y las instituciones deben garantizar programas e instalaciones seguras.
  • El Principio del Interés Superior del Niño (Articulo 8): Este es el eje de todo blindaje jurídico. Ante cualquier toma de decisiones institucionales, conflicto entre clubes, o firma de convenios, la prioridad absoluta es el bienestar físico, psicológico y educativo del atleta, por encima de los intereses económicos del club o la asociación.
  • Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad (Articulo 28): El deporte no puedes ser impositivo ni alienante; debe respetar las capacidades, ritmos y la voluntad del adolescente.
EL INTERÉS DEL ATLETA Y LA PROTECCIÓN LABORAL/FORMATIVA.
Un error común en el ámbito deportivo es tratar a los atletas adolescentes con lógicas de adultos. La LOPNNA impone limites claros:
  • Protección contra la Explotación Económica (Articulo 94): Ninguna actividad deportiva o régimen de entrenamiento, puede someter al menor a explotación, trabajos forzados o exigencias que impidan su escolaridad.
  • Compatibilidad con la Educación (Articulo 53 y ss.): El blindaje jurídico de un atleta de alto rendimiento, debe exigir que los horarios de entrenamiento y competencias no colidan con su derecho a la educación. Un atleta sin escolaridad es una violación flagrante a la LOPNNA.
  • Régimen de Autorización de Trabajo (Articulo 96): Si el atleta adolescente (mayor de 14 años) suscribe un Contrato de Formación con contraprestación económica que asimile una relación laboral, este debe contar con la autorización de la Inspectora del Trabajo y la respectiva notificación/registro ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CMPNNA).
ESTRATEGIA PARA EL "BLINDAJE JURÍDICO" DEL ATLETA DEPORTIVO. 
Para proteger legalmente tanto al atleta (en su integridad) como a la institución que lo forma (frente a responsabilidades civiles o penales), se debe implementar los siguientes mecanismos institucionales:
A) Protocolización del Fichaje y Transferencias.
  • Consentimiento Informado Bilateral: Todo registro, fichaje o pase de un atleta menor de edad, debe estar firmado obligatoriamente por ambos padres (ejercicio conjunto de la Patria Potestad, Art. 347 LOPNNA) o por su representante legal debidamente acreditado por el Tribunal de Protección.
  • Clausulas de Protección Integral: Los convenios de fichaje deben incluir expresamente el compromiso del club de velar por la salud, asistencia médica "constancia de niño sano" y rendimiento académico del menor.
B) Prevención de la Violencia y Abuso (Art. 32 LOPNNA - Derecho al Buen Trato.
  • Código de Conducta para Entrenadores y Personal Técnico: Documento obligatorio Donde el personal se compromete a no aplicar castigos corporales, humillaciones, agresiones verbales o sobre exigencias físicas que pongan en riesgo las salud del menor.
  • Protocolo de Viajes y Viáticos: Para competencias fuera de la localidad o del país, se requiere la autorización de viaje (emitida por la Notaria o Consejo de Protección, Art. 392 LOPNNA. El club debe garantizar la cadena de custodia y acompañamiento por personal idóneo.
C) Ficha Médica y Consentimiento de Emergencia.
  • Blindaje de Salud: Mantener un expediente médico actualizado. Incluir una autorización expresa de los padres para intervenciones médicas de emergencias en caso de accidentes durante la actividad deportiva, evitando dilaciones que pongan en riesgo al atleta.
D) Sobre el Régimen Disciplinario Jurisdicción y las Violaciones  de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

1.- La Jurisdicción en el Deporte Venezolano.
El Sistema Deportivo en Venezuela no es un territorio sin ley, tiene instancias de resolución de conflictos estrictamente delimitadas. Se divide en tres jurisdicciones:
  • Jurisdicción Deportiva (Justicia Deportiva): Es ejercida por los Consejos de Honor de los clubes, las asociaciones estadales y las federaciones nacionales. Su competencia se limita única y exclusivamente a infracciones de las reglas de juego, estatutos internos, reglamentos de competición y ética deportiva.
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa: Se activa cuando hay actos administrativos dictados por entes públicos (como un Instituto Regional de Deporte o el IND) o cuando un ente asociativo privado, dicta un acto que viola derechos constitucionales  (Ej. negar el registro de un club o negar una solvencia sin justificación).
  • Jurisdicción Ordinaria y Especial (LOPNNA / Penal): La justicia deportiva pierde competencia inmediatamente si la falta constituye un delito (lesiones físicas, estafa, corrupción), o si se vulneran derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Un conflicto que implique violencia en una instalación deportiva o abuso de autoridad sobre un menor, salta directamente a la Fiscalía o a los Consejos de Protección.
2.- El Régimen Disciplinario (El Debido Proceso). 
Las Asociaciones y Federaciones suelen cometer el error de imponer sanciones unilaterales o arbitrarias. Para que el régimen disciplinario de una entidad deportiva tenga validez legal, debe cumplir con el Articulo 49 de la Constitución (Debido Proceso).

Con esto se da por concluido el repaso por las normas y características del proceso de Registro de Clubes Deportivos en el Sistema del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Nuestra recomendación es que cada dirigente asuma la responsabilidad de cumplir con todos los pasos para que su club pueda estar legalizado y así evitar los problemas que en un futuro se le puedan presentar. También, exhortamos a que una vez registrados en el (RND), se registren en el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niñas y del Adolescente, lo cual también es un requisito indispensable para el funcionamiento de todos los clubes deportivos del país.

martes, 25 de agosto de 2026

REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE.

 


Continuando con la orientación sobre el registro de los clubes deportivos en el "Registro Nacional del Deporte", habiendo cumplido con la primera parte que fue todo lo relacionado con el tema de las Actas Constitutivas. En esta segunda parte, estaré presentando los aspectos que tienen que ver con; El proceso Constitutivo de registro para clubes, su marco legal y uso del Sistema de Registro Nacional de Deporte (RND) y siempre bajo las orientaciones proporcionadas por la Consultoria Jurídica del Instituto Regional de Deporte de Aragua (IRDA).

En este sentido, debemos conocer los siguiente:

Art. 42 de la LEY ORGÁNICA DE DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA, la cual establece que los clubes son la expresión organizativa PRIMARIA del Sistema Asociativo Deportivo Nacional. Estos clubes pueden constituirse, BAJO LAS FORMAS DEL DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO o mediante su inscripción en el registro auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. En resumen el Art. 42 se complementa con otros aspectos relevantes de la Ley.

Art. 14 INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CLUBES DEPORTIVOS REGLAMENTO PARCIAL  NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. NOMBRE DEL CLUB.

FUNCIÓN DE LOS CLUBES: Los clubes son la base de la Organización Deportiva, permitiendo la participación de personas en actividades físicas y deportivas.

CONSTITUCIÓN LEGAL: Pueden ser entidades de Derecho Privado sin fines de lucro o estar registradas en el registro auxiliar del Registro Nacional de Deporte.

SISTEMA ASOCIATIVO: Los clubes son parte del sistema ASOCIATIVO DEPORTIVO NACIONAL, que busca organizar y promover la práctica deportiva.

DESARROLLO DEPORTIVO: La existencia de los clubes bien organizados es fundamental para el desarrollo del deporte a nivel nacional.

CRITERIOS ÚNICOS PARA SU CONSTITUCIÓN. 

Sobre los anexos.

  • Solicitud de apoyo por escrito dirigido al Ldo. Carlos España Presidente del Instituto Regional de Deporte de Aragua (IRDA), con atención a la Dirección de Asesoría Jurídica. En caso de otro municipio, dirigida al Director de deporte del municipio correspondiente.
  • Acta simple donde conste hora, lugar, fecha, designación y aceptación de cargo designada por la asamblea. "Manuscrita".
  • En el caso de que el club sea federado, Carta aval emitida por la Federación Deportiva Correspondiente a la Disciplina.
  • Carta de autorización a protocolización de Acta Constitutiva por parte de la Dirección de Deporte  o Institutos Municipales correspondientes al municipio donde funcione.
Es de suma importancia aclarar que ESTA CERTIFICACIÓN SERÁ EL ÚNICO REQUISITO OBLIGATORIO para el desarrollo deportivo y el RECONOCIMIENTO LEGAL DEL CLUB.

El sistema automatizado solicitara los requisitos según el estatus legal del club: 
  • En caso de Acta Constitutiva NO protocolizada; Se debe adjuntar el Acta Simple firmada por los miembros fundadores, el RIF natural del presidente o de cualquier miembro directivo, y el Aval de la Federación.
  • En caso de Acta Constitutiva Protocolizada; Se debe adjuntar el Acta Protocolizada (Registrada), el RIF Jurídico del Club y el Aval Federativo
Sobre la estructura Básica referencial para clubes, debido a su interés social se deberán constituir  de la siguiente manera:

Vale destacar que en la estructura de directivas de las entidades deportivas definidas como clubes el CONSEJO CONTRALOR ES OPCIONAL.

Sobre el Registro Nacional de Deporte, la actividad Física y la Educación Física en Venezuela se fundamenta legalmente en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF), la cual establece el registro como una herramienta esencial para que el Instituto Nacional de Deporte (IND) planifique, formule, ejecute y controle la política pública en éstas Áreas, y cuyo cumplimiento es obligatorio para las organizaciones sociales promotoras del deporte, entre otros sujetos.

MARCO LEGAL PRINCIPAL.

  • Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF): Esta ley es el principal fundamento legal del registro nacional.
  • Propósito del Registro: Es una herramienta para recopilar datos y planificar la política pública en deporte, actividad física y educación física.
  • Sujetos de Registro: Incluye a las organizaciones sociales promotoras del deporte, entidades del deporte profesional, y personas naturales o jurídicas calificadas como agentes o reclutadores.
  • Obligatoriedad: Es obligatorio que las organizaciones e instituciones inscriban y mantengan actualizados sus datos en el registro nacional o en los registros auxiliares.
  • Constancia de Registro: El registro emite una constancia electrónica de registro y actualización de datos, que tiene una vigencia de dos años y debe ser renovada.
  • Cumpliendo directrices del Instituto Nacional de Deporte (IND), se exhorta a todos los municipios del estado Aragua, así como a las organizaciones promotoras de deporte a que deben estar inscritas y certificadas por el SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE DEPORTE
PASOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE UN CLUB.

FASE 1: REGISTRO INICIAL DE LA ORGANIZACIÓN.

1.- Ingresar al enlace oficial:
(https://mindeporte.gob.ve:8096/)
2.- Seleccionar opción: Registrar Organización.
3.- Tipo de Organización: Seleccionar "Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte Tipo Asociativo".
4.- Estatus: Seleccionar "Federativo".
5.- Entidad: Seleccionar "Clubes Deportivos Federados ajenos al deporte profesional (persona natural o jurídica)".
6.- Datos de Identificación: Seleccionar la disciplina deportiva correspondiente a su club.
7.- Número de RIF de la Organización: Ingresar el RIF jurídico de club (si está protocolizado) o el RIF personal del presidente o miembro directivo.
8.- Fecha de Constitución: Señalar la fecha exacta de inicio del club (formato DD/MM/AA).
9.- Nombre Oficial de la Organización: Escribir el nombre exacto con el que el club quedará registrado.
10.- Domicilio Fiscal: Indicar la ubicación exacta de la sede del club.
11.- Estado: Seleccionar "Aragua" 
12.- Municipio y Parroquia: Seleccione las opciones correspondientes a la ubicación del club.
13.- Código Postal y Punto de Referencia: Escribir el código postal de la ciudad y una referencia clara de la ubicación.
14.- Datos del Representante Legal: Ingresar Nombres, Apellidos, Número de Cédula y teléfono de contacto del presidente o directivo.
15.- Credenciales de Acceso: Colocar un correo Electrónico activo (al que tengan acceso permanente) y definir una contraseña segura. Al confirmar la operación, pulsar "finalizar registro de organización"

FASE 2: CARGA DE DOCUMENTOS Y FINALIZACIÓN.

16.- Una vez culminada la primera etapa, debe iniciar sesión en la parte superior del portal (en la franja azul) con el usuario y la contraseña creados.
17.- Culminar con el registro cargando y anexando en el sistema digital los respaldos correspondientes (Actas, RIF, y Aval Federativo). Finalizar la operación.

FASE 3: VERIFICACIÓN FÍSICA.

 18.- Una vez completado el registro digital, el club deberá consignar el expediente físico en una carpeta ante la Dirección o Institución Municipal de Deporte donde se encuentre ubicado el club, con la finalidad de que sea verificado y se emita formalmente el Certificado del Registro Nacional de Deporte.  (CONTINUARA).

domingo, 16 de agosto de 2026

ACTA CONSTITUTIVA DE CLUBES DEPORTIVOS.

La legalización de un Club Deportivo de interés social en Venezuela, consta de algunos pasos que deben ser completados uno tras otro para que el mismo tenga plena validez legal y obtenga su personalidad jurídica. Sin embargo, estos pasos son desconocidos por quienes están en la diligencia de dichos pasos.

Preocupado por este hecho, he querido contribuir compartiendo los pasos necesarios para llevar a cabo dicha protocolización o registro ante los entes correspondientes. Para ello me apoyare en los conocimientos impartidos por el personal de la Consultoria Jurídica del Instituto Regional de Deporte del Estado Aragua IRDA, impartidos en varios talleres 

Lo primero que se debe hacer es la redacción de el "Acta Constitutiva" del club. A continuación se detallara la explicación técnica y la estructura que deben contener sus clausulas mínimas obligatorias, incorporando con precisión la estructura organizativa.

Pero comencemos con entender; ¿Qué es un Acta Constitutiva y Estatutos de un Club Deportivo?
Es el documento fundamental o normativo mediante el cual un grupo de personas naturales decide asociarse legalmente y sin fines de lucro, para promover la practica de una disciplina deportiva. Al ser protocolizado ante el Registro Público competente, dota al club de personalidad jurídica propia, permitiendole actuar ante el Estado, afiliarse a la Asociación correspondiente y solicitar recursos o espacios públicos (como polideportivos o canchas locales).

CLAUSULAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DEL ACTA CONSTITUTIVA (ESTRUCTURA REFERENCIAL).

El documento se divide en capítulos y artículos específicos que deben contener, como mínimo la siguiente información: 

CAPITULO I: Denominación, Objeto, Domicilio y Duración.
  • Denominación: El nombre formal del club (Ejemplo. "Club de Fútbol de Salón Las Delicias).
  • Objeto: La declaración expresa de que es una entidad de interés social, sin fines de lucro, dedicada al fomento, desarrollo, práctica y alta competencia de la disciplina deportiva elegida.
  • Domicilio: Dirección física exacta de funcionamiento del club, colocando ademas Parroquia, Municipio y Estado.
  • Duración: Generalmente se establece como de carácter ilimitado.
CAPITULO II: De los Miembros y Afiliados.
  • Requisitos para el ingreso de atletas, entrenadores, personal técnico, padres y representantes.
  • Deberes y derechos de los miembros (como voz y voto en las Asambleas).
CAPITULO III: Del Patrimonio y Régimen Económico.
  • Como se construyen los fondos del club (aportes de autogestión, cuotas de miembros, donaciones de entes públicos o privados).
  • La aclaratoria de que todos los recursos serán reinvertidos exclusivamente en el objeto deportivo de la institución.
CAPITULO IV: De la Estructura Organizativa y de Dirección.
  • Aquí se detallan de forma obligatoria cómo se gobernará y administrará el club, estableciendo la estructura requerida:
  1. De la Asamblea General.
  • Es la máxima autoridad del club, conformada por la totalidad de sus miembros activos con derecho a voto.
  1. 2 De la Junta Directiva (Órgano de Administración)
  • Se encarga de la ejecución, administración y representación legal del club. Su conformación mínima obligatoria debe quedar redactada en el acta bajo la siguiente estructura de cinco (5) miembros principales:
  1. Presidente (a)
  2. Vicepresidete (a)
  3. Secretario (a) General
  4. Tesorero (a)
  5. Vocal
  1. 3 Del Consejo de Honor (Órgano Disciplinario)
  • Es el encargado de conocer, tramitar y sancionar las faltas disciplinarias o éticas cometidas por los miembros del club. Se integra por tres (3) miembros principales y un (1) suplente.
  • I Integrante (Principal)
  • II Integrante (Principal)
  • III Integrante (Principal)
  • I Suplente. (Actúa únicamente en caso de falta temporal o definitiva de un principal)
  1. 4 Del Consejo Contralor (Aclaratoria sobre el Órgano Contralor)
  • En esta clausula se debe dejar constancia que, de conformidad con las directrices de simplificación y fomento para las actividades deportivas comunitarias de base, el Consejo Contralor tiene carácter opcional.
  • NOTA: Si los fundadores deciden prescindir de él, los Estatutos deben señalar expresamente que las funciones de fiscalización económica y administrativa recaen de manera directa y soberana en la Asamblea General de Miembros, a la cual el Tesorero deberá rendir cuentas anualmente de manera obligatoria.
CAPITULO V: Del Régimen Disciplinario y Procedimientos.
  • Tipificación de faltas (Leves, graves, gravísimas), sanciones aplicables (amonestación, suspensión, expulsión) y los lapsos del procedimiento para garantizar el derecho a la defensa ante el Consejo de Honor.
CAPITULO VI: De la Disolución y Liquidación.
  • Las causas por las cuales el club podría extinguirse y el destino que tendrán sus bienes remanentes (los cuales, al ser una entidad de interés social, obligatoriamente deben ser transferidos a otra institución deportiva sin fines de lucro del mismo estado o al ente rector público del deporte).
Requisitos para su validez. Una vez redactado este documento por un abogado y firmado por la totalidad de los miembros fundadores en la asamblea de constitución, se debe acudir al Registro Público de su localidad para su protocolización y posterior inscripción en el Registro Auxiliar del Deporte correspondiente, paso indispensable para obtener la Providencia Administrativa del Club.

domingo, 9 de agosto de 2026

PSICOLOGÍA EN EL ARBITRAJE.

Todos quienes se desempeñan en un ambiente competitivo, o acuden a presenciar algún evento atlético, están familiarizados con la figura de los árbitros y jueces deportivos en diferentes modalidades. Sin embargo, no todos entienden la importancia de los mismos para el buen desarrollo de los deportes, y un menor porcentaje de éstas personas entiende o conoce la gran preparación que debe tener un árbitro para ejercer su trabajo de manera eficiente. Puedo decir, con base en la experiencia y practica, que el sacrificio personal es el elemento constante en la vida de cualquier profesional del arbitraje.

Para llegar a ser un buen árbitro, y mantenerse en la élite de ésta difícil profesión, es necesaria una preparación de "Alto Rendimiento", ya que debemos entender que eso es lo que somo; Árbitros de Alto Rendimiento. Es por ello que debemos conocer a cabalidad las Reglas de Juego, la Mecánica que usan los árbitros de nuestra disciplina deportiva, el Sistema de anotación y sus pormenores, las Reglas emanadas de la Federación a la que pertenecemos y un factor de vital importancia que muchos dejan a un lado, estar preparado físicamente, como lo mencione anteriormente, a nivel de atleta de alta competencia. Pero no todo depende de ello, a toda esta receta debemos agregar además, algo que también es dejado de lado con mucha mayor frecuencia lo cual es la preparación psicológica.

En algunas ocasiones, se me han acercado algunos colegas que no están de acuerdo con que a los jueces se les apliquen test psicológicos, ya que según sus propias palabras, "No están locos". Pero en mi humilde opinión, la locura es; no aplicarlas o no proporcionar al personal arbitral las herramientas que nos otorga la Psicología Deportiva a los árbitros. La psicología en el arbitraje deportivo es una herramienta clave para mejorar el desempeño de los jueces y árbitros; les ayuda a tomar decisiones justas bajo presión, controlar sus emociones y mantener la concentración frente a las críticas de los jugadores, entrenadores y del público en los partidos.

Mediante la aplicación de lo que puede aportar al árbitro la psicología deportiva, podemos controlar el estrés, manejar los nervios y la ansiedad de manera eficiente en los momentos difíciles de cualquier juego, obtener una concentración total evitando distracciones y no perder ningún detalle de las jugadas claves y aprender a manejar las emociones manteniendo la calma ante los reclamos e insultos que se puedan suceder en los encuentros. Esto nos puede llevar a acrecentar nuestra autoconfianza, que no es más que creer en la propia capacidad para tomar una decisión sin dudar, por muy difícil que pueda ser.

Por otro lado, existen otros múltiples beneficios que nos puede agregar la psicología deportiva como; aprender a entablar un dialogo claro y hablar con seguridad y respeto a los deportistas, mostrando un lenguaje corporal y una postura firme que trasmita orden y justicia, a su vez escuchando de manera activa para entender el contexto sin perder el control de la autoridad.

En poco tiempo de ejecución de las teorías y métodos de la psicología en los árbitros, se pueden llegar a manejar muchos beneficios del entrenamiento mental, lo que conlleva a cometer menos errores, tomar decisiones con más rapidez y deforma correcta en momentos de tensión, lo que también trae como beneficio ganar la confianza de los equipos mediante una presencia calmada. Todo esto ayuda a proteger al juez del desgaste emocional y su salud mental, evitando así que quiera dejar la profesión.

sábado, 1 de agosto de 2026

LAS REDES SOCIALES EL NUEVO SEXTO HOMBRE.


En los deportes existe una figura que es llamada "El Sexto Hombre". Ello se observa principalmente en el baloncesto, éste jugador no hace parte del quinteto inicial pero es el primer suplente en ingresar a la cancha y su nivel es tan bueno como el de los jugadores iniciales. Por otra parte, cuando el sexto hombre ingresa, el equipo no baja su nivel de juego, además trae con sigo su liderazgo y un gran peso tanto en la ofensiva como en la defensiva. Es decir, es una de las estrellas del equipo.

Sin embargo, en estos tiempos donde el auge de la internet se encuentra en niveles impensables, debemos decir que existe otro tipo de estrella, que no pertenece al cinco inicial, en realidad no pertenece al equipo como tal. Sopesando la importancia que han adquirido en los tiempos modernos, se puede decir que "Las Redes Sociales" pueden catalogarse, en una sana comparación, con un sexto hombre de calidad insuperable debido a los beneficios que estas pueden llegar a otorgar a cualquier equipo deportivo.

En cuanto al fútbol, tendríamos que llamarle el jugador número 12. Un estudio de la universidad de Zaragoza, analiza la eficiencia de los clubes españoles entre 2016 y 2023. Las redes sociales se han consolidado como una herramienta estratégica para los equipos profesionales, denominándolas el jugador N° 12

Lejos de limitarse a informar sobre alineaciones, resultados o fichajes, estos canales se han convertido en espacios clave para conectar con los aficionados, reforzar la marca de los clubes y generar nuevas oportunidades de crecimiento.

Así lo pone de manifiesto el estudio "The Digital 12th Player: Efficiency in Social Media Management in Spanish Professional Football", publicado en la revista científica Sport, Business, Management: an International Journal. El trabajo parte de una idea clara: El aficionado digital se ha convertido en una extensión del tradicional "jugador número 12". Su actividad en redes sociales (a traves de likes, comentarios, compartidos o retuits) contribuye a ampliar la visibilidad del club, fortalecer su comunidad y aumentar el valor de su marca.

En este sentido, las redes sociales así como las buenas actuaciones del equipo, pueden llevar a los fanáticos a los recintos o escenarios deportivos, todo ello haciendo uso de su ilimitado alcance fuera del contexto competitivo.

Pero escudriñando un poco en la historia, nos podemos dar cuenta que las redes sociales no son un concepto nuevo. Éste termino se remonta a la década de los años 30, con la aparición del Sociograma de Jacob Levy Moreno, un diagrama visual que muestra las relaciones de atracción, rechazo o indiferencia entre los miembros de un grupo. Fue creado como parte de la sociometría para evaluar la estructura social, detectar líderes y encontrar personas aisladas. En lo que respecta a la Internet, se puede decir que aparece en 1997 con el nacimiento de SixDegrees, considerada la primera red social en linea que permitía crear perfiles y listas de amigos. Basada en los grados de separación expuestos en 1929 por Frigyes Karinthy quien propuso la idea de que cualquier persona esta conectada con otra en pocos pasos.

De igual forma hoy en día tenemos las TIC, que son las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Un conjunto de recursos formados por; computadoras, internet y redes sociales que sirven para crear, guardar, enviar y ver datos en forma de texto, fotos o vídeos. Estos recursos y otros que no mencionare en esta oportunidad, han ayudado al desarrollo desmedido de las redes sociales actuales y que tienen un protagonismo imponderable dentro de cualquier organización ya sea deportiva o de cualquier otro tipo o rama.

Sin dudas se puede afirmar que las redes sociales han adquirido un gran nivel de importancia para la visualización de cualquier ente, equipo u organización deportiva ya que pueden conectar a los fanáticos en tiempo real, impulsar las marcas de los atletas y aumentar los ingresos comerciales de los equipos. Si hablamos de comunicación y audiencia,los eventos deportivos pueden ser conectados en directo, compartiendo marcadores, jugadas y noticias al instante, cuyo alcance global permite llegar a seguidores en otros países sin barreras de distancia. Otro aspecto positivo, es que facilitan el dialogo abierto y la conversación directa entre los clubes y su comunidad de fanáticos. De igual forma, reviste gran importancia el desarrollo del Marketing, lo que trae un valor agregado a las marcas, los deportistas y las ligas, creando su propia imagen pública y atrayendo nuevos patrocinadores con un bajo costo y funcionando como un canal de promoción barato para vender entradas o productos; pudiendo mostrar también la vida diaria de los atletas y zonas exclusivas de los estadios y escenarios deportivos. Toda una amplia gama de utilidad para las redes sociales, considerando a su vez, que ni siquiera se vislumbra el techo de las mismas, ya que todos los días nos vemos frente a una actualización que debemos instalar y aprender a usar.

Tratemos pues de usarlas con la mayor responsabilidad posible y sacando todo lo positivo que nos brindan, sin dejar de manejar su parte negativa con prudencia y sentido común, Así lograremos disfrutar del 100% de sus bondades y al igual que las organizaciones deportivas, nosotros también tendremos el mejor sexto hombre en las redes sociales. Hasta la vista Baby.