En el contexto de la legislación venezolana, la Ley Organiza para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes LOPNNA, es el pilar fundamental para garantizar que la práctica deportiva de los menores de edad se desarrolle en un entorno seguro, formativo y libre de abusos. Cuando hablamos de blindaje jurídico para un atleta en desarrollo, la LOPNNA interactúa directamente con la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
FUNDAMENTOS DE LA LOPNNA EN EL DEPORTE: La ley reconoce el deporte no solo como creación, sino como un derecho fundamental para el desarrollo integral.
- Derecho al Deporte y a la Recreación (Articulo 63): Garante que todos los niños, niñas y adolescentes tienen al descanso, al juego, al deporte y a las actividades recreativas dirigidas a su desarrollo integral. El Estado, las familias y las instituciones deben garantizar programas e instalaciones seguras.
- El Principio del Interés Superior del Niño (Articulo 8): Este es el eje de todo blindaje jurídico. Ante cualquier toma de decisiones institucionales, conflicto entre clubes, o firma de convenios, la prioridad absoluta es el bienestar físico, psicológico y educativo del atleta, por encima de los intereses económicos del club o la asociación.
- Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad (Articulo 28): El deporte no puedes ser impositivo ni alienante; debe respetar las capacidades, ritmos y la voluntad del adolescente.
- Protección contra la Explotación Económica (Articulo 94): Ninguna actividad deportiva o régimen de entrenamiento, puede someter al menor a explotación, trabajos forzados o exigencias que impidan su escolaridad.
- Compatibilidad con la Educación (Articulo 53 y ss.): El blindaje jurídico de un atleta de alto rendimiento, debe exigir que los horarios de entrenamiento y competencias no colidan con su derecho a la educación. Un atleta sin escolaridad es una violación flagrante a la LOPNNA.
- Régimen de Autorización de Trabajo (Articulo 96): Si el atleta adolescente (mayor de 14 años) suscribe un Contrato de Formación con contraprestación económica que asimile una relación laboral, este debe contar con la autorización de la Inspectora del Trabajo y la respectiva notificación/registro ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CMPNNA).
- Consentimiento Informado Bilateral: Todo registro, fichaje o pase de un atleta menor de edad, debe estar firmado obligatoriamente por ambos padres (ejercicio conjunto de la Patria Potestad, Art. 347 LOPNNA) o por su representante legal debidamente acreditado por el Tribunal de Protección.
- Clausulas de Protección Integral: Los convenios de fichaje deben incluir expresamente el compromiso del club de velar por la salud, asistencia médica "constancia de niño sano" y rendimiento académico del menor.
- Código de Conducta para Entrenadores y Personal Técnico: Documento obligatorio Donde el personal se compromete a no aplicar castigos corporales, humillaciones, agresiones verbales o sobre exigencias físicas que pongan en riesgo las salud del menor.
- Protocolo de Viajes y Viáticos: Para competencias fuera de la localidad o del país, se requiere la autorización de viaje (emitida por la Notaria o Consejo de Protección, Art. 392 LOPNNA. El club debe garantizar la cadena de custodia y acompañamiento por personal idóneo.
- Blindaje de Salud: Mantener un expediente médico actualizado. Incluir una autorización expresa de los padres para intervenciones médicas de emergencias en caso de accidentes durante la actividad deportiva, evitando dilaciones que pongan en riesgo al atleta.
- Jurisdicción Deportiva (Justicia Deportiva): Es ejercida por los Consejos de Honor de los clubes, las asociaciones estadales y las federaciones nacionales. Su competencia se limita única y exclusivamente a infracciones de las reglas de juego, estatutos internos, reglamentos de competición y ética deportiva.
- Jurisdicción Contencioso Administrativa: Se activa cuando hay actos administrativos dictados por entes públicos (como un Instituto Regional de Deporte o el IND) o cuando un ente asociativo privado, dicta un acto que viola derechos constitucionales (Ej. negar el registro de un club o negar una solvencia sin justificación).
- Jurisdicción Ordinaria y Especial (LOPNNA / Penal): La justicia deportiva pierde competencia inmediatamente si la falta constituye un delito (lesiones físicas, estafa, corrupción), o si se vulneran derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Un conflicto que implique violencia en una instalación deportiva o abuso de autoridad sobre un menor, salta directamente a la Fiscalía o a los Consejos de Protección.



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