En este sentido, debemos conocer los siguiente:
Art. 42 de la LEY ORGÁNICA DE DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA, la cual establece que los clubes son la expresión organizativa PRIMARIA del Sistema Asociativo Deportivo Nacional. Estos clubes pueden constituirse, BAJO LAS FORMAS DEL DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO o mediante su inscripción en el registro auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. En resumen el Art. 42 se complementa con otros aspectos relevantes de la Ley.
Art. 14 INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CLUBES DEPORTIVOS REGLAMENTO PARCIAL NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. NOMBRE DEL CLUB.
FUNCIÓN DE LOS CLUBES: Los clubes son la base de la Organización Deportiva, permitiendo la participación de personas en actividades físicas y deportivas.
CONSTITUCIÓN LEGAL: Pueden ser entidades de Derecho Privado sin fines de lucro o estar registradas en el registro auxiliar del Registro Nacional de Deporte.
SISTEMA ASOCIATIVO: Los clubes son parte del sistema ASOCIATIVO DEPORTIVO NACIONAL, que busca organizar y promover la práctica deportiva.
DESARROLLO DEPORTIVO: La existencia de los clubes bien organizados es fundamental para el desarrollo del deporte a nivel nacional.
CRITERIOS ÚNICOS PARA SU CONSTITUCIÓN.
Sobre los anexos.
- Solicitud de apoyo por escrito dirigido al Ldo. Carlos España Presidente del Instituto Regional de Deporte de Aragua (IRDA), con atención a la Dirección de Asesoría Jurídica. En caso de otro municipio, dirigida al Director de deporte del municipio correspondiente.
- Acta simple donde conste hora, lugar, fecha, designación y aceptación de cargo designada por la asamblea. "Manuscrita".
- En el caso de que el club sea federado, Carta aval emitida por la Federación Deportiva Correspondiente a la Disciplina.
- Carta de autorización a protocolización de Acta Constitutiva por parte de la Dirección de Deporte o Institutos Municipales correspondientes al municipio donde funcione.
- En caso de Acta Constitutiva NO protocolizada; Se debe adjuntar el Acta Simple firmada por los miembros fundadores, el RIF natural del presidente o de cualquier miembro directivo, y el Aval de la Federación.
- En caso de Acta Constitutiva Protocolizada; Se debe adjuntar el Acta Protocolizada (Registrada), el RIF Jurídico del Club y el Aval Federativo
Sobre el Registro Nacional de Deporte, la actividad Física y la Educación Física en Venezuela se fundamenta legalmente en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF), la cual establece el registro como una herramienta esencial para que el Instituto Nacional de Deporte (IND) planifique, formule, ejecute y controle la política pública en éstas Áreas, y cuyo cumplimiento es obligatorio para las organizaciones sociales promotoras del deporte, entre otros sujetos.
MARCO LEGAL PRINCIPAL.
- Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF): Esta ley es el principal fundamento legal del registro nacional.
- Propósito del Registro: Es una herramienta para recopilar datos y planificar la política pública en deporte, actividad física y educación física.
- Sujetos de Registro: Incluye a las organizaciones sociales promotoras del deporte, entidades del deporte profesional, y personas naturales o jurídicas calificadas como agentes o reclutadores.
- Obligatoriedad: Es obligatorio que las organizaciones e instituciones inscriban y mantengan actualizados sus datos en el registro nacional o en los registros auxiliares.
- Constancia de Registro: El registro emite una constancia electrónica de registro y actualización de datos, que tiene una vigencia de dos años y debe ser renovada.
- Cumpliendo directrices del Instituto Nacional de Deporte (IND), se exhorta a todos los municipios del estado Aragua, así como a las organizaciones promotoras de deporte a que deben estar inscritas y certificadas por el SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE DEPORTE.


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